148. Protección de la Población y la Familia. Es el segundo deber del Estado. Debe ser coordinado con el inciso 2° del mismo artículo y también con el articulo 90, en su inciso tercero. Este último dice relación con la función que cumple hoy la fuerza pública, integrada por Carabineros de Chile y la Policía de Investigaciones, para resguardar a la población, dar eficacia al Derecho y garantizar el orden publico y la seguridad publico interior.
Por supuesto, dar protección a la población y a la familia es un concepto amplísimo y de renovación incesante en lo que el implica. Sin mas intención que ayudar a comprender los cometidos que el Estado tiene para cumplir con este deber, piénsese en los asuntos siguientes: dar protección a la población conlleva un sistema de seguridad humana, en ciudades y campos, que permita prevenir, controlar, pesquisar y sancionar la delincuencia; y establecer un clima de respeto generalizado que posibilite, a todos, y a cada miembro de la sociedad, el desarrollo habitual de sus actividades o labores. Empero, esa protección abarca además las obras de seguridad y salubridad social.
En semejante orden de ideas, cabe añadir que dar protección a la familia incluye procurar el fomento y la estabilidad del matrimonio; el pago de remuneraciones que permitan la vida digna del grupo familiar; la defensa de la niñez y juventud ante la droga y el vicio; la prevención y castigo de la corrupción; la readaptación del delincuente; el acceso a la cultura, al bienestar, y a la educación con valores, etc.