Derechos del Estado: #1 Seguridad Nacional

146. Enunciado. En el articulo 1 inciso final aparecen mencionados, cinco deberes del Estado. Son obligaciones generales y de máxima importancia, pero no las únicas. Se explicará, a continuación, cada una de ellas, procurando demonstrar la amplitud de los conceptos involucrados y su importancia, rasgos que dejan de manifestó la tarea que incumbe realizar al legislador a través de las regulaciones correspondientes.

147. Seguridad Nacional. El concepto de seguridad nacional que sigue el Poder Constituyente es extenso, porque en el se comprende la defensa de la integridad territorial y también el desarrollo del país, en sus mas variados aspectos. Léase al respecto el extracto de la historia fidedigna:

“…se dispone que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Este deber ha de entenderse, por cierto, sin perjuicio del que le asiste a todo chileno de contribuir a su preservación y que esta contemplado en el párrafo relativo a los deberes constitucionales […]

La seguridad nacional en los Estados modernos tiene especial transcendencia, ya que ella, en su mas amplio sentido, no solo comprende la defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional, sino que también el desarrollo del país, pues una Nación vigorosamente desarrollada esta en mejores condiciones para precaver o superar con éxito las situaciones de emergencia que puedan afectarla”

Po su conexión directa y sustancial con el tópico en examen resulta pertinente aludir al concepto de unidad e integración nacional, debiendo recordarse al respecto lo que la Comisión de Estudio afirmo en su informe:

“…el precepto de que se trata dispone que es deber del Estado propender a la integración armónica de todos los sectores de la Nación y rechaza toda concepción totalitaria de la sociedad o inspirada en el fomento de antagonismos sociales.

La unidad es el principio constitutivo de todo ser, por lo que la preservación de la unidad básica del cuerpo social es esencial […]

La unidad, expresada a través de un propósito de integración armónica de todos los sectores de la comunidad que haga posible lograr los grandes y permanentes objetivos de la Nación, preserva la integridad física y moral de aquella y la identidad historicocultural de la Patria.

Una concepción totalitaria de la sociedad debe necesariamente rechazarse, ya que atenta contra estos principios y desconoce los derechos naturales del hombre.”

Procedente es aclarar que los deberes en estudio, sin ser los únicos, son los mas importante, pues de estos se desprenden los demás. Incluso es posible sostener que el Poder Constituyente les asigno una jerarquía especifica dentro de la enumeración, reconocida por el lugar de precedencia que entre si entre si tienen los nombrados en el precepto constitucional.

Aunque ha perdido vigor, la seguridad nacional es uno de los principios matrices de la Constitución. Tal concepto tiene contenido amplio o restringido, según las variadas doctrinas elaboradas al respecto, debiendo acogerse el primero, por cuanto el segundo se limita a una visión predominantemente militar o castrense, hoy superada.

La seguridad nacional fue un concepto en cuya configuración tuvo injerencia el Pentágono o Ministerio de Defensa de los EE. UU., seguido por la Academias de Guerra norteamericanas hacia fines de la década de 1940 y a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Nació, por ende, en el marco de esa Guerra y sus secuelas, y sus secuelas, como mecanismo destinado a enviar o reprimir la infiltración del marxismo-leninismo en las democracias occidentales, particularmente en las de América Latina, consideras más débiles ante la embestida del área soviética.

En nuestro continente, el concepto fue acogido, por primera vez, en el Acta Constitucional N°5 de Brasil, con base en los Estudios del General Dacouto Silva derivados de los problemas militare y políticos experimentados en ese país desde 1963. En Chile, fue reintroducido en los documentos fundacionales del Gobierno Militar, específicamente en el Decreto Ley N°1 y en el Bando N° 5, sin perjuicio de declarar que la idea de la seguridad nacional aparecía ya en nuestro ordenamiento jurídico desde 1906. Durante el mandato del presidente Pedro Montt, cuando fue creado e Consejo de Defensa Nacional, organismo asesor del Presidente de la Republica en materia de integridad territorial.

Relevante es puntualizar que, en el Derecho positivo chileno, se halla un concepto de seguridad nacional, el más próximo a una definición que proceda transcribir. En efecto, mediante el DFL N° 181 del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario Oficial el 5 de abril de 1960, se creo el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Con sujeción a lo dispuesto en el articulo 1 de ese texto legal, la misión del Consejo es asesorar al Presidente de la Republica en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial. El mismo articulo señala que el Consejo es presidido por el Presidente de la Republica, autoridad que además fija la política que el Estado de Chile debe seguir en materia de seguridad nacional. En aquel articulo 1, por último, se aclara que integran el Consejo el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director de Fronteras y Limites del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Pues bien, mediante el D.S.N° 261 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 1960, fue reglamentado el D.F.L. N° 181 ya comentado.

Es importante destacar que, en el N°1 de ese reglamento, se encuentra la única definición que el Derecho positivo chileno tiene sobre la seguridad nacional. En efecto aquel numeral dice que “ se entenderá por seguridad nacional toda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la Republica y a las normas del derecho internacional, según corresponda”.

Desde un principio el objetivo de la seguridad nacional fue y sigue siendo proteger al país de agresiones externas. Pero la idea del Pentágono consistía en proteger al país, además, de las agresiones internas, como el terrorismo, la violencia, la guerrilla, la alianza de narcotraficantes con fuerzas paramilitares y otros fenómenos semejantes. Al principio, la doctrina del Pentágono no tuvo clara orientación ideológica, pero evoluciono para reorientar la seguridad nacional a la superación de los hechos señalados.

Ahora bien, al tenor de los antecedentes oficiales extractados resulta claro que el concepto amplio de la seguridad nacional fue el que recogió el Gobierno Militar de modo que su acción se encaminara a proteger al Estado tanto de los gérmenes de su destrucción, como a precaver o prevenir los atentados a su estabilidad provenientes de causas internas o externas. La definición transcrita puede refutarse coincidente con esa doble vertiente de peligros para dicha seguridad.

Complementando lo escrito añadimos que el general Agustin Toro Davila define la seguridad nacional. Sostiene que es la situación de orden y estabilidad que permite tanto un desarrollo que satisfaga el bien común como que permita enfrentar las calamidades publicas y los conatos contra la paz social, el orden publico interior y los atentados extranjeros contra la soberanía de la Republica.

De las definiciones reproducidas pueden desprenderse los siguientes tres objetivos principales para la seguridad nacional:

  1. De carácter económico: permitir un desarrollo que satisfaga las exigencias del bien común y haga posible enfrentar tanto las calamidades publicas como las exigencias de conatos contra la paz social, en su amplio sentido;
  2. De defensa nacional: resguardar la integridad y soberanía de la Republica, frente a atentados extranjeros: y
  3. De estabilidad institucional: proteger a las instituciones fundamentales frente a los conatos contra la paz social y el orden publico interior que afectan su funcionamiento normal y eficiente.

Debe formularse, con energía y claridad, una puntualización frente a esos objetivos tan amplios: Pese a su importancia y extensión, tales objetivos tienen que entenderse y ser aplicados siempre, sin excepción alguna, con sujeción a la Constitución y las leyes, para servir a la democracia y con respeto permanente por la dignidad, los derechos humanos y las garantías destinadas a cuartelarlos.

En definitiva, así entendida la seguridad nacional es un concepto rescatable para el constitucionalismo y conjugable con el Estado de Derecho. Para que ello se mantenga dentro de los limites escritos es menester que siempre se lo entienda a tal seguridad como:

  1. Instrumento al servicio del desarrollo y progreso del país y de sus instituciones y de la democracia fundada en y orientada a la conclusión de los valores humanistas;
  2. Medio para resguardar la soberanía, integridad territorial y estabilidad institucional de Chile de cara a ataques externos; y
  3. Concepto cuya implementación corresponde a determinadas instituciones, controladas y responsables, destinado a resguardar o reestablecer a la paz interna por medios legítimos.

En el marco de exigencias expuestas resulta ahora posible añadir que la seguridad nacional se construye sobre la sobre la base de la conjugación de los cuatro pilares fundamentales que son enunciados a continuación:

  1. El poder nacional, político, de gobierno o soberanía, es decir, el que abarca el aspecto de decisión que es supremo en el Estado y que se manifiesta, además, en las relaciones internacionales;
  2. El poder económico, proveniente de los agentes empresariales y de los recursos, públicos y privados, de esa índole;
  3. El Poder social, en el cual se inserta el mosaico de los grupos intermedios que conforman la Sociedad Civil y la cultura nacional, regidos por los principios de autonomía y subsidiariedad ya comentados; y
  4. El Poder militar y de policía, siempre subordinado a la autoridad civil, destinado a proteger a la sociedad nacional en su soberanía externa y en su seguridad humana informa.

Por otra parte, los objetivos de la seguridad nacional se refieren, como es obvio, a la capacidad del Estado de establecer, mantener y desenvolver un orden democrático en todos lo ámbitos del quehacer nacional, tanto interno como externo; y al desarrollo del país; o sea, la capacidad del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la optimización en el empleo y protección de los recursos disponibles, ciñéndose al principio de solidaridad.

En resumen, se debe entender la seguridad nacional en su aceptación legitima, es decir, solo dentro del bien común, como un concepto que lo integra y se somete a el. Comprenderla fuera de estos limites trae como consecuencia apartarse de los presupuestos del orden democrático constitucional y, en definitiva, erigir a la seguridad nacional en una noción peligrosa e inconciliable con el Estado de Derecho y la paz internacional. Sin embargo, encuadrada en los parámetros explicados, es indudable que ella ha sido siempre un elemento integrante de la soberanía y coherente tanto con la democracia como el Estado de Derecho.

146. Enunciado. En el articulo 1 inciso final aparecen mencionados, cinco deberes del Estado. Son obligaciones generales y de máxima importancia, pero no las únicas. Se explicará, a continuación, cada una de ellas, procurando demonstrar la amplitud de los conceptos involucrados y su importancia, rasgos que dejan de manifestó la tarea que incumbe realizar al legislador a través de las regulaciones correspondientes.

147. Seguridad Nacional. El concepto de seguridad nacional que sigue el Poder Constituyente es extenso, porque en el se comprende la defensa de la integridad territorial y también el desarrollo del país, en sus mas variados aspectos. Léase al respecto el extracto de la historia fidedigna:

“…se dispone que es deber del Estado resguardar la seguridad nacional. Este deber ha de entenderse, por cierto, sin perjuicio del que le asiste a todo chileno de contribuir a su preservación y que esta contemplado en el párrafo relativo a los deberes constitucionales […]

La seguridad nacional en los Estados modernos tiene especial transcendencia, ya que ella, en su mas amplio sentido, no solo comprende la defensa de la integridad territorial y de la soberanía nacional, sino que también el desarrollo del país, pues una Nación vigorosamente desarrollada esta en mejores condiciones para precaver o superar con éxito las situaciones de emergencia que puedan afectarla”

Po su conexión directa y sustancial con el tópico en examen resulta pertinente aludir al concepto de unidad e integración nacional, debiendo recordarse al respecto lo que la Comisión de Estudio afirmo en su informe:

“…el precepto de que se trata dispone que es deber del Estado propender a la integración armónica de todos los sectores de la Nación y rechaza toda concepción totalitaria de la sociedad o inspirada en el fomento de antagonismos sociales.

La unidad es el principio constitutivo de todo ser, por lo que la preservación de la unidad básica del cuerpo social es esencial […]

La unidad, expresada a través de un propósito de integración armónica de todos los sectores de la comunidad que haga posible lograr los grandes y permanentes objetivos de la Nación, preserva la integridad física y moral de aquella y la identidad historicocultural de la Patria.

Una concepción totalitaria de la sociedad debe necesariamente rechazarse, ya que atenta contra estos principios y desconoce los derechos naturales del hombre.”

Procedente es aclarar que los deberes en estudio, sin ser los únicos, son los mas importante, pues de estos se desprenden los demás. Incluso es posible sostener que el Poder Constituyente les asigno una jerarquía especifica dentro de la enumeración, reconocida por el lugar de precedencia que entre si entre si tienen los nombrados en el precepto constitucional.

Aunque ha perdido vigor, la seguridad nacional es uno de los principios matrices de la Constitución. Tal concepto tiene contenido amplio o restringido, según las variadas doctrinas elaboradas al respecto, debiendo acogerse el primero, por cuanto el segundo se limita a una visión predominantemente militar o castrense, hoy superada.

La seguridad nacional fue un concepto en cuya configuración tuvo injerencia el Pentágono o Ministerio de Defensa de los EE. UU., seguido por la Academias de Guerra norteamericanas hacia fines de la década de 1940 y a raíz de la Segunda Guerra Mundial. Nació, por ende, en el marco de esa Guerra y sus secuelas, y sus secuelas, como mecanismo destinado a enviar o reprimir la infiltración del marxismo-leninismo en las democracias occidentales, particularmente en las de América Latina, consideras más débiles ante la embestida del área soviética.

En nuestro continente, el concepto fue acogido, por primera vez, en el Acta Constitucional N°5 de Brasil, con base en los Estudios del General Dacouto Silva derivados de los problemas militare y políticos experimentados en ese país desde 1963. En Chile, fue reintroducido en los documentos fundacionales del Gobierno Militar, específicamente en el Decreto Ley N°1 y en el Bando N° 5, sin perjuicio de declarar que la idea de la seguridad nacional aparecía ya en nuestro ordenamiento jurídico desde 1906. Durante el mandato del presidente Pedro Montt, cuando fue creado e Consejo de Defensa Nacional, organismo asesor del Presidente de la Republica en materia de integridad territorial.

Relevante es puntualizar que, en el Derecho positivo chileno, se halla un concepto de seguridad nacional, el más próximo a una definición que proceda transcribir. En efecto, mediante el DFL N° 181 del Ministerio de Defensa, publicado en el Diario Oficial el 5 de abril de 1960, se creo el Consejo Superior de Seguridad Nacional.

Con sujeción a lo dispuesto en el articulo 1 de ese texto legal, la misión del Consejo es asesorar al Presidente de la Republica en todo lo que se refiere a la seguridad de la Nación y al mantenimiento de su integridad territorial. El mismo articulo señala que el Consejo es presidido por el Presidente de la Republica, autoridad que además fija la política que el Estado de Chile debe seguir en materia de seguridad nacional. En aquel articulo 1, por último, se aclara que integran el Consejo el Ministro del Interior, el Ministro de Economía, el Ministro de Hacienda, los tres Comandantes en Jefe de las Fuerzas Armadas, el Director de Fronteras y Limites del Estado y el Jefe del Estado Mayor de la Defensa Nacional.

Pues bien, mediante el D.S.N° 261 del Ministerio de Defensa Nacional, publicado en el Diario Oficial el 15 de diciembre de 1960, fue reglamentado el D.F.L. N° 181 ya comentado.

Es importante destacar que, en el N°1 de ese reglamento, se encuentra la única definición que el Derecho positivo chileno tiene sobre la seguridad nacional. En efecto aquel numeral dice que “ se entenderá por seguridad nacional toda acción encaminada a procurar la preservación del orden jurídico institucional del país, de modo que asegure el libre ejercicio de la soberanía de la Nación en el interior como en el exterior, con arreglo a las disposiciones establecidas, a la Constitución Política del Estado, a las leyes de la Republica y a las normas del derecho internacional, según corresponda”.

Desde un principio el objetivo de la seguridad nacional fue y sigue siendo proteger al país de agresiones externas. Pero la idea del Pentágono consistía en proteger al país, además, de las agresiones internas, como el terrorismo, la violencia, la guerrilla, la alianza de narcotraficantes con fuerzas paramilitares y otros fenómenos semejantes. Al principio, la doctrina del Pentágono no tuvo clara orientación ideológica, pero evoluciono para reorientar la seguridad nacional a la superación de los hechos señalados.

Ahora bien, al tenor de los antecedentes oficiales extractados resulta claro que el concepto amplio de la seguridad nacional fue el que recogió el Gobierno Militar de modo que su acción se encaminara a proteger al Estado tanto de los gérmenes de su destrucción, como a precaver o prevenir los atentados a su estabilidad provenientes de causas internas o externas. La definición transcrita puede refutarse coincidente con esa doble vertiente de peligros para dicha seguridad.

Complementando lo escrito añadimos que el general Agustin Toro Davila define la seguridad nacional. Sostiene que es la situación de orden y estabilidad que permite tanto un desarrollo que satisfaga el bien común como que permita enfrentar las calamidades publicas y los conatos contra la paz social, el orden publico interior y los atentados extranjeros contra la soberanía de la Republica.

De las definiciones reproducidas pueden desprenderse los siguientes tres objetivos principales para la seguridad nacional:

  1. De carácter económico: permitir un desarrollo que satisfaga las exigencias del bien común y haga posible enfrentar tanto las calamidades publicas como las exigencias de conatos contra la paz social, en su amplio sentido;
  2. De defensa nacional: resguardar la integridad y soberanía de la Republica, frente a atentados extranjeros: y
  3. De estabilidad institucional: proteger a las instituciones fundamentales frente a los conatos contra la paz social y el orden publico interior que afectan su funcionamiento normal y eficiente.

Debe formularse, con energía y claridad, una puntualización frente a esos objetivos tan amplios: Pese a su importancia y extensión, tales objetivos tienen que entenderse y ser aplicados siempre, sin excepción alguna, con sujeción a la Constitución y las leyes, para servir a la democracia y con respeto permanente por la dignidad, los derechos humanos y las garantías destinadas a cuartelarlos.

En definitiva, así entendida la seguridad nacional es un concepto rescatable para el constitucionalismo y conjugable con el Estado de Derecho. Para que ello se mantenga dentro de los limites escritos es menester que siempre se lo entienda a tal seguridad como:

  1. Instrumento al servicio del desarrollo y progreso del país y de sus instituciones y de la democracia fundada en y orientada a la conclusión de los valores humanistas;
  2. Medio para resguardar la soberanía, integridad territorial y estabilidad institucional de Chile de cara a ataques externos; y
  3. Concepto cuya implementación corresponde a determinadas instituciones, controladas y responsables, destinado a resguardar o reestablecer a la paz interna por medios legítimos.

En el marco de exigencias expuestas resulta ahora posible añadir que la seguridad nacional se construye sobre la sobre la base de la conjugación de los cuatro pilares fundamentales que son enunciados a continuación:

  1. El poder nacional, político, de gobierno o soberanía, es decir, el que abarca el aspecto de decisión que es supremo en el Estado y que se manifiesta, además, en las relaciones internacionales;
  2. El poder económico, proveniente de los agentes empresariales y de los recursos, públicos y privados, de esa índole;
  3. El Poder social, en el cual se inserta el mosaico de los grupos intermedios que conforman la Sociedad Civil y la cultura nacional, regidos por los principios de autonomía y subsidiariedad ya comentados; y
  4. El Poder militar y de policía, siempre subordinado a la autoridad civil, destinado a proteger a la sociedad nacional en su soberanía externa y en su seguridad humana informa.

Por otra parte, los objetivos de la seguridad nacional se refieren, como es obvio, a la capacidad del Estado de establecer, mantener y desenvolver un orden democrático en todos lo ámbitos del quehacer nacional, tanto interno como externo; y al desarrollo del país; o sea, la capacidad del Estado y la Sociedad Civil, para lograr la optimización en el empleo y protección de los recursos disponibles, ciñéndose al principio de solidaridad.

En resumen, se debe entender la seguridad nacional en su aceptación legitima, es decir, solo dentro del bien común, como un concepto que lo integra y se somete a el. Comprenderla fuera de estos limites trae como consecuencia apartarse de los presupuestos del orden democrático constitucional y, en definitiva, erigir a la seguridad nacional en una noción peligrosa e inconciliable con el Estado de Derecho y la paz internacional. Sin embargo, encuadrada en los parámetros explicados, es indudable que ella ha sido siempre un elemento integrante de la soberanía y coherente tanto con la democracia como el Estado de Derecho.

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