151. Integración Armónica de la Nación. Recuerdase que el Gobierno Militar vio, y con razón, al antagonismo sembrado entre las clases sociales, sobre bases ideológicas, como una de las causas fundamentales del quiebre institucional de 1973. Esto se reflejó en la visión de la Comisión de Estudio del Anteproyecto de Constitución, la cual, como se puede comprobar leyendo sus actas, señalo la unidad es un principio general y capital, por lo que la preservación de la cohesión básica del cuerpo social es también esencial.
Es un derecho de todas las personas, incluyendo a las minorías, integrar y formar parte de la comunidad nacional, por lo que el Estado debe promover la integración armónica de todos los sectores de la Nación, velando por su participación en la vida económica, política, social y cultural del país. Una vez más, sin embargo, advertimos que esta obligación del Estado no excluye la contribución que recae sobre la Sociedad Civil en una comunidad solidaria.
152. Juriprudencia. El Tribunal Constitucional ha afirmado la relevancia de este precepto en su aplicación especifica a los procesos electorales, aunque no se agota en ellos:
“El inciso final de este articulo señala como uno de los deberes fundamentales del Estado asegurar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades en la vida nacional”. Esta norma es de vastas proyecciones, pero sin duda adquiere especial relevancia en los procesos electorales y plebiscitarios, ya que, a través de ellos, el Pueblo ejerce la soberanía nacional manifestando su parecer sobre las personas que estarán a cargo de llevar adelante las funciones básicas del Estado en procura de obtener su finalidad primordial: ´contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece.