174: Conceptos y generalidades.
Interpretar la Constitución es fijar su sentido, alcance y fines, considerada en conexión con todo el ordenamiento jurídico y con las condiciones que la sociedad presenta.
A la Constitución, como norma jurídica, es posible aplicar en su interpretación los diferentes métodos interpretativos que no pugnen con su naturaleza.
Así, el método exegético o dogmático tradicional, con sus elementos gramaticales, sistemático, lógico y de antecedentes fidedignos del establecimiento de la norma.
O el método histórico evolutivo, en que se coloca especial acento en las transformaciones del medio social, a la que es preciso adaptar el sentido de la norma interpretada.
O el método teleológico, que parte del supuesto de que toda ordenamientos, que puedan servir para ilustrar el sentido de la norma interpretada.
Si bien pueden aplicarse a la interpretación de la Constitución, los métodos, normas y principios hermenéuticos propios de la ley, hay aspectos que son específicos, propios de la ley, hay aspectos que son específicos, propios de la interpretación constitucional.
Entre ellos pueden señalarse:
- Es preciso distinguir por el interprete la naturaleza de la disposición constitucional que interpreta. En un texto hay normas que contienen la consagración de principios políticos y constitucionales; hay normas que reconocen derechos y establecen sus garantías; otras que regulan los órganos estatales; hay también normas programáticas, que contienen tareas u objetivos a cumplir que el constituyente encomienda al legislador.
- La Constitución, cuando es breve o sumaria, solo contiene los fundamentos esenciales de la organización estatal. De allí que el intérprete no puede esperar todas las respuestas del tenor literal. Ha de tener un espíritu amplio en su comprensión, lo que no significa ausencia de rigor científico.
- Los órganos fundamentales del Estado son intérpretes de la Constitución, dentro de la órbita de sus competencias.
- El interprete ha de presente la concepción de filosofía política que inspira la Constitución que interpreta, la técnica organizativa institucional recogida en su texto, y la estructura socioeconómica de la sociedad a la cual se aplica.