Preguntas Frecuentes de la Constitución de la República de Chile

¿Cuántas constituciones ha tenido Chile?

Chile ha tenido 10 constituciones: 1811, 1812, 1814, 1818, 1822, 1823, 1828, 1833, 1925 y 1980.

¿Qué debe tener una constitución?

Debe contener el sistema de separación de poderes, diseñando su estructura, asignándole las atribuciones y competencias a cada poder del estado, así como el listado de los derechos y libertades que se reconocen a las personas y los mecanismos que permitan garantizarlos.

¿Qué es la democracia?

La democracia es la forma de gobierno en la que el poder es ejercido por las autoridades elegidas por el pueblo en elecciones periódicas, libres, secretas e informadas.

¿Qué es el estado de derecho?

Es un principio esencial del constitucionalismo, que exige el sometimiento del poder estatal a la Constitución, a las leyes, a las sentencias judiciales, a la dignidad y a los derechos esenciales del ser humano.

¿Qué es la separación de poderes?

Es un principio esencial del constitucionalismo, que consiste en que las diversas funciones del poder estatal, se ejercen por diversos órganos: legislativo, ejecutivo y judicial.

¿Qué derechos deben incluirse en una Constitución?

Si se atiende a los orígenes del constitucionalismo, se comprueba que éste nació con la finalidad de defender y proteger al menos los siguientes derechos, que deberían ser reconocidos y amparados por toda constitución: el derecho al debido proceso (presunción de inocencia, derecho a la defensa, derecho a la imparcialidad del juzgador, etc.); la igualdad ante la ley (impedir privilegios arbitrarios, carentes de razonabilidad); el derecho a la vida (derecho a no ser privado injustamente de la vida y derecho a defenderla); el derecho de propiedad (derecho a no ser privado arbitrariamente de la propiedad); la libertad de asociación (derecho a crear asociaciones); la libertad religiosa y de conciencia (derecho a profesar o no una fe, a manifestarla públicamente, y a no ser obligado a ir en contra de la conciencia); el derecho a sufragio activo y pasivo (a elegir y a ser elegido). La peculiaridad de estos derechos radica en que, desde el punto de vista jurídico, en caso de vulneración o amenaza de vulneración pueden ser protegidos y amparados por los jueces por el solo hecho de estar reconocidos en la Constitución.

¿Qué son los derechos sociales?

Los derechos sociales son una manifestación de la legítima aspiración por justicia social de parte de una comunidad política. Por regla general constituyen principios y programas de política social, que deben ser desarrollados e implementados por los poderes legislativo y ejecutivo, conforme a las disponibilidades económicas del país. A partir de su desarrollo e implementación legislativa, podrían ser protegidos y amparados por los jueces.

¿Qué sucede si se rechaza la idea de una nueva Constitución? 

Seguiría vigente la actual Constitución.

¿Qué sucede si no se aprueba el texto elaborado por la Convención Constituyente?

Seguiría vigente la actual Constitución.

En cualquiera de los dos escenarios anteriores ¿sería posible modificar la actual Constitución?

Sí, aplicando el procedimiento de reforma del capítulo XV.

¿Cómo se puede modificar la actual Constitución?

Conforme al Capítulo XV de la Constitución, el poder de reforma corresponde al Congreso Nacional. La iniciativa legislativa para proponer una reforma corresponde tanto al Presidente de la República como a cualquiera de los diputados o senadores. La regla general es que para reformar la Constitución se requiere en cada cámara de los 3/5 de los diputados y senadores en ejercicio. Pero para cambiar los Capítulos I (Bases de la Institucionalidad), III (derechos y deberes constitucionales), VIII (Tribunal Constitucional), XI (Fuerzas armadas, de Orden y Seguridad Pública), XII (Consejo de Seguridad Nacional) o XV (Reforma de la Constitución), necesitará, en cada Cámara, la aprobación de los 2/3 de los diputados y senadores en ejercicio.

¿Por qué se dice que la actual Constitución contempla un Estado subsidiario?

Porque conforme al artículo 1 de la actual Constitución, el estado reconoce, ampara y garantiza la adecuada autonomía de la sociedad civil, es decir, de aquello que este artículo denomina “grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad”.

¿Cuál es la finalidad u objetivo del Estado según la actual Constitución?

Según el artículo 1 de la actual Constitución “el Estado está al servicio de la persona humana y su finalidad es promover el bien común, para lo cual debe contribuir a crear las condiciones sociales que permitan a todos y a cada uno de los integrantes de la comunidad nacional su mayor realización espiritual y material posible, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece”.

¿Qué dice la Constitución sobre las pensiones?

Las pensiones son la más importante manifestación del derecho a la seguridad social, reconocido en el artículo 19 N° 18 de la actual Constitución, que fija el marco y principios generales de este derecho. Como ocurre con todos los derechos sociales, debe ser desarrollado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que es a quienes le corresponde implementarlos y darles contenido. Por eso el mismo artículo dispone que el desarrollo de este derecho y así como el pago de cotizaciones son materias que deben ser reguladas mediante leyes, y que el Estado debe “garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. Ejemplos: Ley N° 21.190, que reformó los montos de las pensiones solidarias; el D.L. 3.500, que regula el sistema privado de pensiones.

¿Qué dice la Constitución sobre la educación?

El derecho a la educación está reconocido en el artículo 19 N° 10 de la actual Constitución, que fija el marco y principios generales de este derecho. Como ocurre con todos los derechos sociales, debe ser desarrollado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que es a quienes le corresponde implementarlos y darles contenido. Dicho artículo reconoce a los padres “el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”, e impone al Estado el deber de “promover la educación parvularia, para lo que financiará un sistema gratuito a partir del nivel medio menor”. Asimismo, contempla la gratuidad y obligatoriedad de la educación básica y media, y el deber del Estado de “fomentar el desarrollo de la educación en todos sus niveles; estimular la investigación científica y tecnológica, la creación artística y la protección e incremento del patrimonio cultural de la Nación”. Ejemplos de leyes en materia de educación: Ley General de Educación, Nº20.370; Ley N° 21.091, sobre educación superior y que establece la gratuidad en educación superior. 

¿Qué dice la Constitución sobre el precio de los medicamentos?

La actual Constitución reconoce el derecho a la protección de la salud en el artículo 19 N° 9,  de la Constitución, que fija el marco y principios generales de este derecho. Como ocurre con todos los derechos sociales, debe ser desarrollado por el Poder Ejecutivo y el Poder Legislativo, que es a quienes le corresponde implementarlos y darles contenido. Por eso, el acceso a los medicamentos y su precio es una materia que debe ser regulada por la ley. Ejemplos: Ley N° 20.850, que creó un sistema de protección financiera para diagnósticos y tratamientos de alto costo (Ley Ricarte Soto); Ley N° 20.724, que modificó el Código Sanitario en materia de regulación de farmacias y medicamentos (incorpora los bioequivalentes).

¿Qué dice la Constitución sobre los sueldos y remuneraciones? 

Los sueldos y remuneraciones son los ingresos a que tiene derecho el trabajador como contraprestación por el trabajo que libremente elija. La actual Constitución reconoce la libertad de trabajo en el artículo 19 N° 16, y dispone que toda persona tiene derecho a una justa retribución por su trabajo, la que debe ser pactada en el contrato de trabajo. Sin embargo, el legislador es quien fija anualmente el ingreso mínimo, es decir, la remuneración mínima que debe recibir un trabajador.

¿Qué dice la Constitución respecto de la propiedad sobre las autopistas y carreteras y sobre el agua?

La propiedad sobre carreteras y el agua, está regulada mayormente en el Código Civil, y en menor medida en la Constitución. Así, conforme al artículo 589 del Código Civil las carreteras, caminos, calles, plazas, son de propiedad del Estado, y se les denomina bienes nacionales de uso público. Y el artículo 595 del mismo Código dispone que todas las aguas son de propiedad del Estado, y por eso son bienes nacionales de uso público. No obstante, el artículo 19 N° 24 de la Constitución, dice que las personas que han obtenido un derecho de aprovechamiento de aguas tienen la propiedad sobre este aprovechamiento. El derecho de aprovechamiento de aguas está regulado en el Código de Aguas.

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