Ahora bien, en el caso de las entidades económicas lucrativas, mejor conocidas como negocios, existen dos formas de organización en función del número de personas involucradas: persona física y sociedad mercantil.
Persona física
En función de consideraciones tales como los recursos necesarios para iniciar un negocio, la complejidad del mismo o el tamaño, una sola persona puede comenzar a realizar el objetivo planeado. Para todo fin práctico, un negocio constituido por una sola persona está funcionalmente completo y puede operar de manera adecuada. A final de cuentas, es el espíritu de las personas emprendedoras, enriquecido con las características necesarias para que el negocio subsista, el que infunde vida a las organizaciones. De hecho, para efectos fiscales esta forma de organizarse ha sido ampliamente reconocida como persona física con actividad empresarial.
Cualquier persona puede iniciar una actividad empresarial sin requerir de socios. Cuando alguien constituye un negocio propio se considera que desempeñará la función de administrador único o bien puede confiarle a otra persona dicha responsabilidad. Para poder operar bajo este esquema sólo se requiere que el emprendedor llene las formas fiscales necesarias y las presente en la oficina de recaudación que le corresponda.
Sociedades mercantiles
Se constituye una sociedad mercantil cuando varias personas se reúnen como copropietarios o “socios”, con el fin de obtener utilidades mediante la prestación de un servicio o la venta de un producto. Existen dos tipos de sociedades: de personas y de capitales. La diferencia principal entre una y otra es que, en el primer caso, la voz y el voto de cada persona cuenta por igual independientemente de la cantidad de recursos económicos que haya aportado. Precisamente por eso se le llama sociedad de personas. En el segundo caso, la sociedad de capitales, la voz y el voto de cada socio está en función del monto de su aportación, es decir, mientras más recursos hayan aportado, más podrán influir en la administración.
Las sociedades mercantiles son aquellas en las que el fin común de los socios es obtener un lucro, es decir utilidades, mediante la realización de operaciones comerciales. Tienen personalidad jurídica distinta a la de los socios. Las relaciones internas de las sociedades se rigen por el contrato social respectivo, denominada acta constitutiva y, en su defecto, por las disposiciones legales correspondientes, según la clase de sociedad de que se trate.
Hay diferentes tipos de sociedades mercantiles, la más conocida es la sociedad anónima; aparte de ella, la legislación mercantil reconoce la existencia de las siguientes sociedades: sociedad en nombre colectivo, sociedad en comandita simple, sociedad en comandita por acciones, sociedad cooperativa y sociedad de responsabilidad limitada.
De las sociedades mercantiles mencionadas, la sociedad de nombre colectivo y la sociedad en comandita simple o por acciones han caído en desuso por poner en riesgo el patrimonio personal de los socios, ya que la responsabilidad para cumplir con las obligaciones sociales es ilimitada. Es decir, en caso de presentarse un problema jurídico todos los socios responden y podrían perder su patrimonio personal. En cuanto a las sociedades cooperativas, en la de producción, es condición indispensable ser trabajador en la misma. En el caso de las cooperativas de consumo se precisa tener la calidad de consumidor o usuario de los productos o servicios que se obtienen a través de la misma.
Para las pequeñas y medianas empresas (pymes) se considera más apropiada una sociedad de responsabilidad limitada, por la mayor facilidad en su manejo y mejor control, sin que esto signifique que sea incorrecto constituirse como sociedad anónima, pero advirtiendo que ésta requiere de mayores requerimientos legales.
En la siguiente sección de este capítulo nos referiremos con mayor detalle a las sociedades anónimas.
Sociedades anónimas
Una sociedad anónima es una entidad legal con personalidad jurídica propia, independiente de la de sus socios. Es una entidad que existe sólo para la ley y puede participar en contratos, poseer propiedades a su nombre y operar negocios en la misma forma que si fuera una persona física. La mayoría de los negocios están organizados como sociedades anónimas porque las reglamentaciones legales y fiscales otorgan un gran atractivo al hecho de operar de esta forma. Organizar una empresa como sociedad anónima ofrece varias ventajas frente a las otras sociedades y el propietario individual, pero también tiene ciertas desventajas;
Ventajas
Se constituye, por ley, como una entidad legal autónoma, por lo cual los dueños o accionistas se encuentran desligados de la misma; esto limita el derecho de los acreedores, en un momento dado, al capital que posea la empresa.
Se le facilita la obtención de capital a través de la venta de sus acciones.
La vida de la sociedad no resulta afectada por los cambios de propietarios que se producen por la venta de acciones, o por la enfermedad o muerte de sus administradores o accionistas.
La sociedad sólo puede terminarse por una decisión de los propios accionistas o del Estado, en ciertos casos de excepción.
Desventajas
La sociedad anónima está regulada en una forma más estricta por las autoridades gubernamentales. La ley les exige cumplir con ciertas reglamentaciones y presentar un número mayor de informes y declaraciones que en el caso de las personas físicas.
Las sociedades anónimas que colocan acciones en los mercados financieros tienen la obligación de informar de sus operaciones en forma detallada y de manera pública.
Deben contar con una administración un poco más elaborada para poder cumplir con el grado de complejidad operacional y detalle en la información que se les exige.
Funcionamiento de una sociedad anónima
En la estructura organizacional de una sociedad anónima, el máximo órgano de administración es la asamblea de accionistas. Dicha asamblea tiene como responsabilidad el acordar y ratificar los actos y operaciones de la organización; sus resoluciones deben ser cumplidas por la persona que ella misma designe o, a falta de designación, por el administrador o por el consejo de administración. La asamblea de accionistas se reúne por lo menos una vez al año para tratar diversos asuntos, entre los que destacan discutir, aprobar o modificar el informe de los administradores y, en su caso, nombrar al administrador o consejo de administración y a los comisarios.
La asamblea de accionistas designa a los miembros del consejo que pueden ser socios o personas ajenas a la sociedad y que son responsables, entre otros aspectos, de los sistemas de contabilidad, control, registro, archivo o información que previene la ley y del exacto cumplimiento de los acuerdos de la asamblea de accionistas. El consejo de administración dirige y asume las responsabilidades principales de los actos realizados por la sociedad anónima. Generalmente la estructura de un consejo de administración es la siguiente: presidente, secretario, tesorero, consejeros y comisarios.
El principal funcionario de la sociedad anónima es el presidente del consejo y sólo la asamblea de accionistas tiene más autoridad que él. El secretario tiene a su cargo la elaboración y custodia de las actas donde constan los acuerdos que se han tomado en las reuniones de consejo y en las asambleas de accionistas, así mismo lleva el control de los registros de estas últimas. El tesorero es el principal funcionario financiero; tiene a su cargo la custodia de los fondos de la sociedad anónima y participa en las decisiones de la administración con respecto a la contabilidad y a los informes financieros. Los consejeros normalmente son accionistas de la sociedad, aunque también ocupan este cargo personas ajenas a la organización, pero que tienen una amplia experiencia de negocios y cuentan con un alto grado de confianza moral. Su responsabilidad es brindar una opinión crítica sobre las decisiones que tome la empresa.
La vigilancia de la sociedad anónima está a cargo de uno o varios comisarios temporales y revocables, quienes pueden ser socios o personas externas a la sociedad; sus facultades y obligaciones principales son las siguientes
- Exigir a los administradores información financiera mensual
- Examinar las operaciones, documentación, registros y demás evidencias comprobatorias.
- Rendir anualmente a la asamblea de accionistas un informe de la veracidad, eficiencia y razonabilidad de la información presentada por el consejo de administración a la propia asamblea de accionistas. Este informe debe incluir, por lo menos, la opinión del comisario sobre las políticas y criterios contables y de información seguidos por la sociedad, sobre si esas políticas y criterios se han aplicado congruentemente en la información presentada por los administradores, y si ésta refleja en forma veraz y suficiente la situación financiera y los resultados de la sociedad.
Con el fin de ratificar las actividades realizadas por el comisario, es necesario contar con un auditor, que es quien analiza la información que proviene del sistema de contabilidad y trata de verificar que los datos expuestos en los estados financieros reflejen la situación financiera de la organización. Más aún, debe hacer juicios acerca de las operaciones realizadas por la administración.
Sociedades anónimas y fuentes de financiamiento
Un aspecto fundamental en la operación de las sociedades y en general de cualquier forma de organización de un negocio es la forma de obtener los recursos para operar. En el caso de las sociedades, dichos recursos pueden provenir de dos grandes fuentes: a través de préstamos de acreedores (pasivo) o a través de aportaciones de socios (capital). Ahora bien, la obtención de dichos recursos, ya sean otorgados por un tercero o aportados por los socios, puede lograrse en forma privada o en forma pública. La primera se da cuando una sociedad busca de manera privada que le presten recursos, normalmente un banco o un prestamista, o quien quiera convertirse en socio. La segunda de las formas surge cuando una sociedad busca entre el público inversionista, a través del mercado de valores, convirtiéndose en ese caso en una empresa pública. Procedamos a analizar el concepto de mercado de valores en la siguiente sección.
Mercado de valores
El mercado de valores es el lugar al que acuden las empresas que solicitan recursos en busca de potenciales acreedores y accionistas. Es vital para el crecimiento y desarrollo de los países, pues permite a las empresas allegarse recursos para la realización de nuevos proyectos de inversión optimizando el costo financiero y ampliando las opciones de inversión disponibles para el público en general, permitiéndole obtener rendimientos acordes a los niveles de riesgo que esté dispuesto a asumir.
Para que una empresa pueda emitir valores de deuda o de capital en un mercado de valores debe contactar a una casa de bolsa, que es el intermediario especializado para llevar a cabo la colocación. A partir de ahí empezará un proceso para poder contar con las autorizaciones de las agencias del gobierno que se encargan de supervisar la operación del mercado de valores y de proteger los intereses y recursos del gran público inversionista.
Sociedades mercantiles públicas
Las empresas públicas son aquellas que participan en el mercado de valores, a través de la emisión de instrumentos de deuda o de capital; tienen la obligación de que su información financiera sea del conocimiento del público en general. Son vigiladas por los organismos encargados de supervisar el mercado de valores en cada país. En el caso de México, esta función le corresponde a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores
Actualmente, el mercado bursátil latinoamericano es pequeño y con alto potencial de desarrollo, pues en él participa un número muy limitado de compañías, si lo comparamos con otras economías o regiones del planeta. Sin embargo, la calidad de la información que se dirige a los inversionistas es crítica para el buen funcionamiento y crecimiento del mercado de valores. Las personas que prestan o aportan sus recursos a las empresas públicas requieren tener acceso a la información de las mismas, identificar con claridad los resultados de su operación, así como conocer las acciones que pueden realizarse en contra de los administradores. Como veremos más adelante, las prácticas de gobierno corporativo, el establecimiento de mayor supervisión por parte de las autoridades y las sanciones establecidas para los administradores de las empresas públicas en caso de conductas inadecuadas han generado un entorno de mayor seguridad para los inversionistas.